PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de resolución de contrato de opción de compra venta, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL DURÁN RAMÍREZ, en contra de la empresa CORPORACIÓN ASFINTEL C.A., de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara resuelto el contrato de opción de compra venta, suscrito entre la empresa CORPORACIÓN ASFINTEL C.A., y el ciudadano JOSÉ MANUEL DURÁN RAMÍREZ, en fecha 26 de mayo de 2.005.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se condena a la parte demandada CORPORACIÓN ASFINTEL C.A., .....