Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.686, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 10-05-1.963, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio trabajadora de la economía informal (venta de ropa), hija de Simón Márquez (v) y de Ramona del Carmen Carrero (f), domiciliada en el Sector Caño Seco II, Las Casitas, Calle 3, Casa Nº 19, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0416-5324995, por el plazo de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a.....