Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al ciudadano RICARDO JOSÉ PEÑALOZA RONDÓN, residenciado en la Urbanización Santa Elena, Calle N° 09, Casa 10-60, Mérida Estado Mérida, para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad el día 23 de febrero de 2010 a las 10:00 a.m. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este.....