En consecuencia, de conformidad con el artículo en comento y en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; se ordena desglosar los folios del 09 al 39, y en su lugar déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de éste Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, corríjase la foliatura si fuese necesario y una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente