Por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, y conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, se ordena tramitar el presente juicio a través del procedimiento oral previsto en los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil.