Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL NRO. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, por no poder atribuirle al ciudadano TELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES, previsto y sancionado artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices y de FORJAMIENTO O FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la entrega del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo F-150, Color: Azul, Placas: 33A-VAM, Tipo; Pick-Up, año 200.....