En el presente caso, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho beneficio. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, venezolano, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 16.305.662, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 05/11/82, domiciliado en la Playita, calle principal, casa (S/N casa de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CONTRERAS DURAN), El Vigía Estado Mérida, confinamiento que se otorga por el lapso de un (01) año, dos (02) meses, veintitrés (23) días y doce (12)
horas, que le falta cumplir de la pena impuesta, pena que terminará de cumplir el 10-05-2007, al mediodía, debiéndose presentar el penado JEA.....