Visto el Certificado de Defunción remitido a este Despacho, por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a nombre del ciudadano (occ) YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.321.732, el despacho judicial, estima la in conducencia de la prosecución del proceso penal, en virtud de lo inoficioso de ello, toda vez y tal como consta, que el hoy occiso fallece a consecuencia de Schock Hipovolémico, hemorragia interna, producto de herida con arma de fuego, sin especificar las circunstancias en que ocurre el hecho.
Por tal motivo, considera, la instancia judicial, que, debe procederse a ponerle fin al proceso penal seguido al ciudadano Yoel Armando Peña Suárez, por extinción de la acción penal a consecuencia de la muerte del imputado, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia jurídica el sobreseimiento de la Causa, tal como lo contiene el artic.....