HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS EDUARDO QUIJANO y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El progenitor se compromete a compartir con la niña los fines de semana alternos, a partir del viernes 07 de enero de 2011, ofreció en buscar a la niña en el colegio, ubicado en Belén, los días viernes cada quince días a las 06:00 p.m. y retornarla al colegio los días lunes a la 01:00 p.m. En navidad la niña compartirá con el padre el 24 y 25 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, intercambiando las fechas cada año sucesivo. En carnaval y semana santa un día del asueto lo compartirá con el padre en el mismo horario de fin de semana. En las vacaciones escolares los primeros 15 días con el padre y los siguientes 15 días con la madre, en el año siguiente alterno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza.....