Por cuanto existe concurrencia real de delito debe aplicarse el articulo 88 del Código Penal, de tal manera que debe aplicarse la pena por el delito mas grave, esto es el de mayor entidad siendo el delito mas grave el de Hurto Agravado, cuya pena quedó en un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas la mitad de la pena correspondiente al otro u otros delitos, esto es por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca nueve (09) meses de prisión, mas tres (03) meses de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para un total de pena a cumplir de dos (02) años y seis (06) meses de prisión y Así se declara, pena que deberá cumplir el acusado en el establecimiento penal que se asigne el Juez de Ejecución competente. Se impone como penas accesorias a la pena principal de acuerdo con el artículo 16 del Código Penal, la Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena conforme el articulo 16 del Código Penal, no imponiéndosele la suje.....