firme como quedó la sentencia dictada en fecha 20-12-2011, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano NORVIC ALEXANDER ARRECHEDERA ALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.197.996, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO LEVE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Seguidamente se procede .....