Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE GOMEZ MORA, venezolano, ratificado por la ciudadana ANDREA FABIOLA DEBIA GUEDEZ, venezolana. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ MORA y ANDREA FABIOLA DEBIA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.743.740 y V-20.396.451, respectivamente, contraído en fecha 03 de marzo de 2011 por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Albert.....