declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.625, domiciliado en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ANGEL ANTONIO COLLAZO, y contra todas aquellas personas que se crean con derecho sobre un lote de terreno ubicado en la aldea El Cacique, Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual formaba parte de la finca agrícola que fuera propiedad de Brígida Collazo, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.