PRIMERO: RECONOCIDO EL PRESENTE TESTAMENTO ABIERTO, realizado por el ciudadano GIAN PIER DE BORTOLI AYMARD, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.953.360, en el cual instituyó como heredera a la ciudadana MARGARET COROMOTO KOWALSKI CORREDOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.150, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de las disposiciones testamentarias; del testamento original y las actuaciones del reconocimiento la cual ha de remitirse a los Registros Públicos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-