En consecuencia, el Tribunal para resolver sobre lo solicitado por el ciudadano JULIO ANTONIO RINCON SILVA, ya plenamente identificado y la declaración de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones ¿TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE PROPIEDAD¿, sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales, ubicadas en el sector Santa Elena de Arenales, caso urbano de la misma población de Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, consistentes en una casa para habitación construida sobre bases de concreto, columnas de cabillas y cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulidos, techo de zinc, consta de sala habitación, una sala recibo, una sala cocina-comedor, una sala baño con sus respectivos servicios e instala.....