Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de adolescente OMITIR NOMBRE, para que sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARIA EUGENIA ESCALANTE PEREIRA, en su condición de tía paterna la mencionada adolescente, aplicando de esta manera la Medida contemplada en el Artículo 126, literal ¿i¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer la referida adolescente en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente OMITIR NOMBRE, así como la facultad de imponerles corr.....