DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Sin lugar el recurso de revocación ejercido por la Fiscal del Ministerio Público en contra de la decisión de fecha 10-03-2011, por tanto, se mantiene la medida cautelar de conformidad con el artículo 582.g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida OMITIDA Notifíquese al abogado defensor y la Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Sria.