DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados: CARLOS ALBERTO RANGEL PARRA venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 07 de diciembre de 1963, natural de Mérida, Estado Mérida, estado civil: soltero, cédula de identidad N° 9.198.172, profesión u oficio: Docente, hijo de JOSÉ ELADIO RANGEL (D) Y MARÍA DE LA CRUZ PARRA (v), residenciado en La Pueblita, vía La Azulita, casa Nº 40, cerca del aviso donde se lee: Bienvenidos al Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, teléfono: 0416-0920537; y JULIO CESAR MOLINA, venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 16 de agosto de 1958, natural de Tovar Estado Mérida, estado civil: soltero, cédula de identidad N° 6.729.971, de oficio: albañil, de hijo de PEDRO HERNANDEZ (d) y de ANA MOLINA (v.....