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Decisiones del dia 15/03/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 23922 N° Sentencia : 1 Fecha: 15/03/2017
Procedimiento:
Nulidad De Documento
Partes:
DEMANDANTE: MYRIAM DEL CARMEN GUILLÉN MERCADO. / DEMANDADOS: ANA LUISA MERCADO GUILLÉN Y OTROS.
Resumen:
DISPOSITIVA Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por la ciudadana MYRIAM DEL CARMEN GUILLÉN MERCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-11.957.223, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, contra los causantes ANA LUISA MERCADO DE GUILLÉN y EMILIANO GUILLÉN VELASCO, por carecer de lo establecido en el artículo 340 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 136, ejusdem. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO:.....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Guevara
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 23729 N° Sentencia : 1 Fecha: 15/03/2017
Procedimiento:
Reconocimiento De Unión Concubinaria
Partes:
DEMANDANTE: MARISOL PEÑARANDA PEÑARANDA. DEMANDADO (S): MARINO CASTILLO RIVAS.
Resumen:
Con el firme propósito de garantizar la estabilidad del debido proceso, así como el derecho a la defensa, es por lo que la constitución así como la norma civil y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional como máximos garantes de la justicia prevé que los procedimientos no sean sacrificados por formalismos no esenciales para la validez del proceso, en el presente caso por error material involuntario de la secretaria (o), no fue firmada la diligencia impugnada, pero tal suscripción queda implícita con el sello húmedo del tribunal y debidamente asentado en el libro diario, como efectivamente se hizo. Es de resaltar que la demandada tuve una oportunidad en principio cuando contesto a través del defensor adlitem para delatar lo que aquí se sustancia;que de conformidad con el artículo 213, también da por convalidadas las actuaciones cuyas nulidades no son exigidas oportunamente. En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que en el caso sub iudice la diligencia consignada por la pa.....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Guevara
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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