DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por la ciudadana MYRIAM DEL CARMEN GUILLÉN MERCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-11.957.223, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, contra los causantes ANA LUISA MERCADO DE GUILLÉN y EMILIANO GUILLÉN VELASCO, por carecer de lo establecido en el artículo 340 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 136, ejusdem. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:.....