DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando
justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la caducidad de la oposición a la medida, intentada por la abogada
MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.900, en su
carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE FOSSI
JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.197.809.
Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA, formulada por la abogada LUCIA
COROMOTO RONDON CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad V-17.663.597, inscrito por ante el I.P.S.A bajo el número 126.297, en su
condición de apoderado judicial del ciudadano AQUILES HERNANDEZ ALTUVE,
venezolano, mayor de edad,.....