En tal virtud este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se da por terminado la presente solicitud de Audiencia de Equidad en Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz de Comunal entre las partes; solicitante ciudadana CARMEN CECILIA PAREDES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.534.152, domiciliada en Avenida .....