Decisión: Por las fundadas razones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Confinamiento del penado Luis Rigoberto Quintero Rojas, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.620.254, domiciliado en la Calle Los Naranjos, Casa N° 3, Zumba La Parroquia, Mérida, Estado Mérida, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por un (1) año y seis (6) meses, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 15 de octubre de 2006.