norma antes trascrita, esto es, que los cónyuges MARÍA LEYDA GUILLÉN MÁRQUEZ y NELSON ANTONIO ANDARA, han permanecido separados de hecho por más de cinco años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARÍA LEYDA GUILLÉN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 8.028.479, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano NELSON ANTONIO ANDARA,.....