DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado LUIS ENRIQUE CALDERON DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.572, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 93 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se precalifican el delito como de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en el último aparte con las circunstancias agravantes del artículo 65 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre en perjuicio de CARMEN AIDE DAVILA, LUZ MARINA DAVILA y ALICIA COROMOTO CALDERON DAVILA. TERCER.....