Este Tribunal del análisis, que ha hecho a las actas que obran en autos, observa que a quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ELIO ALEXANDER BARRIOS MORENO, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el N° 48, correspondiente al año de 1984, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al Registrador Principal del Estado Méri.....