El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado WILMER YHOVANNY ALTUVE, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, que es de: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al penado de autos, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a Nueve (09) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, que terminará de cumplir el día CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2019. Y ASI SE DECIDE.