Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto de que de la revision de la orden emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Lara, no fue señalado con exactitud cual es el monto adeudado a que se hace referencia, ni el destino del mismo una vez materializada la medida de embargo ejecutivo,ordena remitir mediante oficio original de las actuaciones al Tribunal de Causa, a los fines de dicte pronunciamiento a que haya lugar.