Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la la ciudadana CIRA IDA VILLARREAL DELGADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.991.030, instaurado en fecha 25 de marzo de 2011, en contra de la Sociedad Mercantil AGUAS DE MERIDA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 1998, bajo el numero 23.992, tomo A-7, representada por el ciudadano MANUEL PADILLA, en su carácter de Presidente de la demandada, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.