PRIMERA: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana JOSEFA ELENA GUILLEN, asistida por el abogado AMBROCIO ARGESE MONTILVA, mediante escrito presentado en fecha 01 de abril de 2013, que obra agregado a los folios 44 al 57. Así se declara.
SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara DESECHADA la demanda de acción posesoria restitutoria, interpuesta por el ciudadano ANDRES ELOY GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.084.064, con domicilio en el sector Mesa de Guerrero, aldea Otrabanda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.994 y, consecuencialmente extinguido el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Pro.....