Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil realizada por el ciudadano BENEDICTO MÁRQUEZ BERBESÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.080, domiciliado en Sector la Palmita, Las Rurales calle principal, casa N° 23-24, Parroquia Gabriel Picón González,
Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábil; teléfono 0424-7126735, correo benedictomarquez052@gmail.com, asistido por la Abogada LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de.....