PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MONTILLA RANGEL LENIN LORENZO y UZCATEGUI CARMONA MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.035.804 y 8.034.287 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 13 de julio de 2001, por ante el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según acta Nº 09. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: MONTILLA RANGEL LENIN LORENZO y UZCATEGUI CARMONA MARIA ELENA, se acuerda la adjudicación de bienes
TERCERO: Como consecuencia de la adjudicación antes señalada, se declara disu.....