PRIMERO: Procedente en derecho el convenimiento de los hechos esgrimidos en la demanda, efectuado por el demandado ciudadano ALFONSO HUMBERTO OSORIO MATOS, asistido del abogado LUIS ALONZO DUGARTE, a cuyo reconocimiento de los hechos alegados en la demanda se produjo en la etapa de contestación.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, hecho por la parte demandada, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara que entre la ciudadana ZULAY DEL CARMEN OSORIO ZAMBRANO, existió una relación concubinaria desde el año 2000 hasta el 17 de febrero del año 2012, fecha del fallecimiento del ciudadano ERNESTO OSORIO MATOS.
CUARTO: Se declara la existencia del derecho sucesoral de la concubina sobreviviente, sobre los bienes del concubino fallecido al cual accede ésta en el mismo modo y forma es.....