"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE SANCHEZ ROJAS y KIRALBA MARIA SANCHEZ ROJAS, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, bajo los números 1135 y 2133, correspondiente a los años 1969 y 1963, donde se identifica en dichas actas el nombre de la madre de los solicitantes " ALBA MARIA ROJAS DE SANCHEZ", debe decir "MARIA ROJAS DE SANCHEZ " , por ser lo correcto. Y así se decide..."