Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial ejercida por la ciudadana MARÍA MERI GARCÍA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.469.018, debidamente asistida por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.456.419, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.727, contra el ciudadano KERVIN ANTONIO PEÑA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 22.655.940 y la empresa AGUAS DE MÉRIDA C.A., identificada en actas, con fundamento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.