En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER DE JESUS MEDINA VEGA, y GRABIELA YARALDYN RONDON MARQUEZ; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre transito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana GRABIELA YARALDYN RONDON MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.728.074, Pasaporte Nº 165777489 domiciliada en Caño Seco, sector Los Robles, calle 2, casa Nº 1-77, parroquia Pulido Méndez,.....