En consecuencia, a los fines de subsanar el error procesal en que se incurrió al no dar aplicación a la disposición legal citada, subvir¬tiendo en consecuencia el presente procedimiento de Alza¬da, lo cual no le era dable hacer, ni aún con la aquies¬cencia de las partes, por tratar¬se de normas de eminente orden público que imponen una forma¬lidad esencial a la validez del procedimiento; y en atención a que es deber legal de esta Juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto proce¬sal, este Juzgado Superior, administran¬do justi¬cia en nombre de la Repúbli¬ca de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de su competencia en materia de amparo constitucional, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, que resulta supletoriamente aplicable ex artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara LA NULIDAD de la refe¬rida provi¬denc.....