El Tribunal comisionó a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que mediante formal inventario y previa notificación de la DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA, C.A., designada en el acto de ejecución de la medida de secuestro, haga entrega a la querellante, ciudadana BERNABELA RAMIREZ VIUDA DE GUERRERO, de la posesión del inmueble. Líbrándose el despacho y remítiéndose con oficio al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de actual distribuidor y negó la inspección judicial solicitada por el abogado JULIAN MARCANO ESCOBAR, en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellante, ciudadana BERNABELA RAMIREZ VIUDA DE GUERRERO.