Decisión: En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 4, 8, 9, 64, 250 y 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concede al imputado Gabriel de Jesús Rojas Márquez, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de manera que el imputado deberá presentarse cada ocho (8) días por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, hasta la conclusión del presente proceso. Asimismo, se exhorta a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a no incurrir en lo sucesivo en los vicios procesales descritos en la motivación de la presente decisión, ya que los mismos vulneran principios y garantías estable.....