DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: HEDIMES JESÚS MARQUINA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.322, se precalifican los delitos como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39, encabezamiento y segundo aparte, artículo 42 encabezamiento y primer aparte y artículo 41 en su orden respectivo, de la Ley Orgánic.....