Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la pena total que cumple el penado NESTOR LUIS ROMERO ESIS.
Al realizar el cómputo actualizado, se tiene que el penado NESTOR LUIS ROMERO ESIS, fue detenido el día 08.02.2008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, sin redención. Ha sido objeto de redención así: 1.- El día 08,01.2.010, por DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS; 2.- El día 15.06.2.011, por CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, sumando al día de hoy (15.06.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de: TRES (03).....