1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en su capitulo "DOCUMENTALES" en sus particulares "PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO" del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de pruebas en su acápite "TESTIMONIALES", este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal fija:
¿ El PRIMER (1er) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 p.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano VILMER COLMENARES COLMENARES, para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
¿ El PRIMER (1er) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de h.....