DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida JOSÉ ALI CONTRERAS MORA, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:14.623.076, nacido el 15-10-1979 de 35 años de edad, domiciliado en Sector Quebrada el Barro, Santa Cruz de Mora, casa s/n, a 100 metros de la entrada de la ferretería inversiones Colombia del estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oc.....