L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JAIRO LEON HERNANDEZ USECHE y NESMARY ALEXZANDRA PALLUOTTO VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.707.152 y 17.638.885, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el Nº 125, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 28 de Noviembre de 2.009.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta provide.....