Se declaró CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano JOSÉ VENTURA RIVAS PEÑA, formulada en fecha 1º noviembre de 2012, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, la primera en su condición de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la segunda Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Mérida, las mismas en nombre y representación del Estado Venezolano, y a solicitud de la ciudadana SIOLY YUDITH RIVAS PEÑA. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ VENTURA RIVAS PEÑA, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.