De mutuo y común acuerdo han decidido liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio de la siguiente manera: Se adjudicara la plena propiedad a la ciudadana: MARISOL QUINTERO ROLDAN, Vehículo marca: FORD; modelo: FIESTA; serial de carrocería; 8YPZF16N288A16983; placas: SBH15Z; año: 2008, color: PLATA; Serial de motor: 8A16983; clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: particular, con certificado de vehículo automotor de fecha 31 de Julio de 2.007. Y al ciudadano: RODRIGO ARIAS MESA, antes identificado, Compañía Anónima denominada CONTRUBLOQUES C.A, inscrita en el registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, N° 5, tomo 49 A RIMERIDA, de fecha 20 de Agosto del 2008. De común acuerdo, ambos ex cónyuges convienen que los bienes quedan completamente liquidados y que nada quedan a deberse ni por este, ni por n ningún otro concepto, Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO.....