Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.058, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil UNIÓN TÁCHIRA, representada por el ciudadano HUMBERTO RAÚL SAAVEDRA YEPEZ, en su condición de Presidente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas Estado Barinas, en fecha 27 de marzo de 2017, anotado bajo el Nº 38, Tomo 86, folios 153 al 1.....