PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02-05-2023 y que se encuentra inserto a los folios noventa y uno (91) al noventa y tres (93) y sus respectivos vueltos, ambos inclusive, en contra de: WILMER BENITO RAMÍREZ PAREDES, quien está plenamente identificado, y que de la revisión de la misma y conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal es de legalidad necesaria y articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público por la comisión de los delitos HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial de Delitos Informáticos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 289 del Código Penal en perjuicio de JESÚS ALIRIO RAMÍREZ MERCADO.
TERCERO: El Tribunal admite todas y cada una de .....