Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE NO SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado MARLON IVAN MARQUINA MARQUINA. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO.
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros.
SRIA.