Es de observar que antes de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicaba el artículo 40 del Código Penal para hacer el cómputo de pena y se le computaba al reo en las penas de presidio, la detención después de cinco (5) meses de haber sido efectuada, tal como se señaló en el ejecútese de pena obrante al folio 258 y su vuelto, no obstante de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 484, se establece que se descontará de la pena la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, motivo por el cual siendo esta norma mas favorable al reo, por mandato Constitucional, es esta la que debe serle aplicada, por lo que contando a partir del día 10-5-97, hasta el día 26-1-99 fecha en la cual le fue librada la boleta de excarcelación, transcurrió un tiempo igual a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir a partir del día 26-01-99, un tiempo de pena igual a CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) D.....