Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la aprehensión en flagrancia del imputado Darío Rangel, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal. Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que el imputado debe presentar dos (2) fiadores, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, y tener capacidad económica de veinte unidades tributarias (20 UT) cada de ellos, hasta tanto no presente los fiadores solicitados y previa verificación de los requisitos exigidos, no se c.....